Trámites administrativos tras el alta

  1. Inscripción del recién nacido en el Registro Civil: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, aunque en casos extraordinarios puede ampliarse hasta los 30 días. Para la inscripción del recién nacido es necesario aportar el Certificado de nacimiento y la identificación de los progenitores: DNI o pasaporte de los progenitores y libro de familia en caso de hijos matrimoniales.

La inscripción en el Registro Civil se realiza de forma presencial en el registro civil correspondiente al lugar en que ha ocurrido el nacimiento.  Para contactar con la oficina de Registro civil:

  • Si el Registro se va a realizar en Sevilla Capital, podrá solicitar cita vía telefónica 600158080 de 09:00 a 14 :00 h o través del portal Adriano (servicios a la ciudadanía registro civil-cita previa).
  • Si el registro tiene lugar en otra ciudad o pueblo, el certificado de nacimiento deberá ir acompañado de un documento que acredite que el RN no se encuentra registrado en este hospital, el cual será entregado junto al certificado de nacimiento en el momento del nacimiento.
  1. Una vez inscrito en el Registro Civil, deberá inscribir al recién nacido en la Seguridad Social. Dicha inscripción puede realizarse:
  • Via on line a través del portal de la Seguridad Social accediendo con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando previamente cita previa a través del portal de la Seguridad Social vía telefónica o con certificado digital o Cl@ve.