El TSJA vuelve a avalar el nombramiento, a través de libre designación, de directores y cargos intermedios de Unidad de Gestión Clínica 

Publicada el: 2013-01-18 12:00 | Escrito por Úrsula Palmar Gómez

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a dar la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la demanda interpuesta por el sindicato de enfermería Satse contra la convocatoria, mediante el sistema de libre designación, de  cargos intermedios en Unidad de Gestión Clínica. En este caso, la convocatoria se refería a un puesto de jefe de Bloque de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de Rehabilitación y Medicina Física del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.
 
El TSJA falla así a favor del SAS en el recurso planteado por el sindicato de enfermería Satse contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,  de Sevilla.
 
En la demanda, la organización sindical denunciaba el uso del sistema de libre designación para el nombramiento del puesto de jefe de Bloque de Enfermería. En este sentido, el TSJA dictamina que el uso del sistema de libre designación es conforme a derecho y cita para ello el pronunciamiento del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2012, en este sentido.
 
De esta forma, esta sentencia del TSJA se suma al pronunciamiento sobre el mismo tema del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia y que respalda el sistema de libre designación para la provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Precisamente, en pronunciamientos anteriores del TSJA se argumenta la legitimidad de este sistema puesto que no se establece para todos los nombramientos sino tan sólo para los existentes en determinadas unidades administrativas que, por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los cargos directivos. 
 
De otro lado, la organización sindical critica en su recurso la constitución de las Unidades de Gestión Clínica y reclama la consulta previa a los sindicatos antes de la constitución de las mismas, a lo que el TSJA recuerda que ya se ha pronunciado sobre este aspecto en sentencias anteriores y que quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
 
Respecto a la crítica planteada por Satse en su recurso sobre que la plaza convocada no se incluye en la plantilla del centro, el TSJA desestima dicho argumento puesto que las UGC son organizaciones funcionales para mejor prestación de la prestación sanitaria, no conformando plazas orgánicas sino que se integran por equipos multiprofesionales dentro del diseño organizativo.
 
Por último, el TSJA impone el pago de las costas procesales a Satse por el importe máximo de 600 euros.
 
En definitiva, los argumentos jurídicos utilizados por Satse contra los nombramientos de las Unidades de Gestión Clínica han sido muy diversos, primero contra el sistema de libre designación y después contra la propia constitución de las unidades y sobre la relación laboral de los profesionales seleccionados,  si bien, para cada uno de estos puntos, los pronunciamientos judiciales están siendo a favor del Servicio Andaluz de Salud, lo que manifiesta su legitimidad.